En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Función Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana Lumsden Tamecka, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá recluida en Centro de Orientación Femenina (INOF).
El Juez,
Juan Fernando Contreras C. La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
3C-2058-02
|