REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 07 de Noviembre del año 2002
191º y 142º


SENTENCIA DEFINITIVA

Vista el acta que antecede, de fecha 24 de Otubre del presente año, en la cual el acusado KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de 19 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Hijo de MARLENE DELGADO DIAZ y EDUARDO JIMENEZ, Residenciado en Barrio La Lucha, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 19.796.652 se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación Interpuesta por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Vargas, Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con motivo del Procedimiento Especial Abreviado decretado por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, de fecha 09 de Febrero del año 2002, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
El acusado KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO fue detenido toda vez que en fecha 08 de Febrero de 2002, cuando el Sub-inspector ADOLFO BUIARTE, C.I: 9.997.519 en compañía de otros funcionarios, se encontraban de labores de Patrullaje por la entrada del Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial aceleró el paso con intención de salir en velos carrera, procediendo los funcionarios policiales a darle la voz de alto y al practicar la retención preventiva inmediatamente se solicito la colaboración de un ciudadano de nombre EUSEBIO PADRON MAYORA a los fines de que sirviera como testigo presencial del procedimiento y de la revisión corporal que se le efectuó al ciudadano imputado localizándosele en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de 47 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo cada uno de ellos en su interior de una sustancia endurecida de color beige que al practicarse la respectiva experticia de Ley resulto ser COCAINA BASE CRACK con un peso de NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (9,600 g) y un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de resto vegetal y semillas de color verduzco que al practicar la respectiva experticia de Ley resultó ser MARIHUANA con un peso de SETECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (780 m) procediendo a practicarle la retención definitiva.
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DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO, por considerar esta Juzgadora que de las pruebas ofrecidas por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, se evidencia que el Ciudadano KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO toda vez que en fecha 08 de Febrero de 2002, cuando el Sub-inspector ADOLFO BUIARTE, C.I: 9.997.519 en compañía de otros funcionarios, se encontraban de labores de Patrullaje por la entrada del Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial aceleró el paso con intención de salir en velos carrera, procediendo los funcionarios policiales a darle la voz de alto y al practicar la retención preventiva inmediatamente se solicito la colaboración de un ciudadano de nombre EUSEBIO PADRON MAYORA a los fines de que sirviera como testigo presencial del procedimiento y de la revisión corporal que se le efectuó al ciudadano imputado localizándosele en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de 47 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo cada uno de ellos en su interior de una sustancia endurecida de color beige que al practicarse la respectiva experticia de Ley resulto ser COCAINA BASE CRACK con un peso de NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (9,600 g) y un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de resto vegetal y semillas de color verduzco que al practicar la respectiva experticia de Ley resultó ser MARIHUANA con un peso de SETECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (780 m) procediendo a practicarle la retención definitiva hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:
1º: Acta Policial suscrita en fecha 08 de Febrero de 2002 por el funcionario ADOLFO BUIARTE adscrito a la Policía Metropolitana del Estado Vargas la cual se aquí por reproducida.
2° Acta de entrevista realizada a los ciudadanos EUSEBIO PADRON MAYORA y JESUS GABRIEL MEDINA PATIÑO
3° Experticia practicada a la droga incautada donde se determinó que se trataba de la droga denominada COCAINA BASE CRACK con un peso de NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (9,600 g) y MARIHUANA con un peso de SETECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (780 m)
Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Juzgador a concluir que el acusado KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO, es penalmente responsable del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
PUNTO PREVIO
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse por ante el Tribunal que corresponda cada 8 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el acusado KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de las actuaciones obtenidas a través de la investigación realizada, se ha logrado evidenciar que el referido acusado cometió el hecho punible que hoy nos ocupa, ya que el mismo fue detenido toda vez que en fecha 08 de Febrero de 2002, cuando el Sub-inspector ADOLFO BUIARTE, C.I: 9.997.519 en compañía de otros funcionarios, se encontraban de labores de Patrullaje por la entrada del Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial aceleró el paso con intención de salir en velos carrera, procediendo los funcionarios policiales a darle la voz de alto y al practicar la retención preventiva inmediatamente se solicito la colaboración de un ciudadano de nombre EUSEBIO PADRON MAYORA a los fines de que sirviera como testigo presencial del procedimiento y de la revisión corporal que se le efectuó al ciudadano imputado localizándosele en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de 47 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo cada uno de ellos en su interior de una sustancia endurecida de color beige que al practicarse la respectiva experticia de Ley resulto ser COCAINA BASE CRACK con un peso de NUEVE GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (9,600 g) y un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de resto vegetal y semillas de color verduzco que al practicar la respectiva experticia de Ley resultó ser MARIHUANA con un peso de SETECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (780 m) procediendo a practicarle la retención definitiva todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado, sujeto activo del delito en comento, en la sede de este Tribunal, en fecha 24 de Octubre del presente año no deja ninguna duda a esta sentenciadora, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO , como autor responsable penalmente del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el referido acusado admitió los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:

PENALIDAD
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta sentenciadora, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro a Seis años de Prisión, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, nos dá una pena de Cinco de prisión, mas sin embargo, por cuanto no consta que el referido acusado posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a cuatro años de prisión, y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años, el Juez solo podrá rebajar la pena hasta en un tercio, sin embargo el delito atribuido no excede de 8 años en su límite máximo por lo que se puede rebajar la mitad tal como lo determina el referido Artículo 376 del Texto Adjetivo Penal por lo que la pena definitiva a imponer al acusado será de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga al ciudadano KEUNER GREGORIO JIMENEZ DELGADO de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de 19 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Hijo de MARLENE DELGADO DIAZ y EDUARDO JIMENEZ, Residenciado en Barrio La Lucha, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 19.796.652 la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá presentarse por ante el Tribunal correspondiente cada 8 días e igualmente lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos y que han sido explanados en el escrito acusatorio del Fiscal JOSE ALBERTO MORILO. Así mismo se condena al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el Artículo 16 del Código Penal. Se ordena la incineración de la droga incautada. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de Costas al Acusado.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Siete (07) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Dos.
LA JUEZ TITULAR

Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del Mediodía se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
Causa Nº 6U-O27-02