Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda SUSTITUIR, la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 27 de Septiembre del año en curso en contra de los imputados RAMON ALFREDO MABARE JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-03-79, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Asistente de Identificación, hijo de OLGA YOLANDA JIMENEZ (v) y RAMON ALFREDO MABARES (v), residenciado en el 23 de Enero, Sector Monte piedad, Bloque uno, piso 10 apartamento C-101, Caracas, Distrito Capital. Portador de la Cédula de Identidad N° 14.680.388; y YADIRA ESTHER PALLARES HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacida en fecha 24-06-69, de 33 años de edad, de estado civil Casada, profesión u oficio Ama de casa, hija de EMMY HERNANDEZ (v) y JOSE PALLARES (v), residenciada en Carrera 2 A 1, N° 37C114, Barrio Galán en Barranquilla, Republica de Colombia. Portadora de la Cédula de Identidad Colombiana N° 32.723.630; por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Ejusdem, ordenándose su inmediata libertad.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese, Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación. Remítase anexa a Oficio a los Internados Judiciales del Rodeo I e Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), notificando de la cautelar decretada. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera Nacional con Competencia en Materia de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.

CAUSA. N° 4C-1689-02.