REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Noviembre de 2002
192° y 143°
Compete a este tribunal pronunciarse acerca de la extinción de la acción penal en lo que respecta al ciudadano GARI JOSE HERNANDEZ CABELLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido,
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
De la revisión de la presente causa, se observa que del folio uno al ocho de la Cuarta pieza del expediente, cursa escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS DOMINGUEZ PEINATE, JOEL DOMINGUEZ PEINATE, CARLOS EDUARDO FRANCO GIL, JEAN CARLOS FRANCO GIL, SANDY RAFAEL HERRERA YEPEZ, REGGY EVERE MONASTERIO QUEVEDO, JAIRO JOSE GONZALEZ ESCOBAR, y GARI JOSE HERNANDEZ CABELLO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo a Mano Armada, Homicidio Intencional, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 407 y 408 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.
Cursa igualmente, al folio 166 de la pieza cuatro del presente expediente Acta de Defunción N° 276, emanada de la Jefatura Civil de El Paraíso, en fecha 26 de Junio del año 2.001, en la cual se deja expresa constancia del fallecimiento del ciudadano GARI JOSE HERNANDEZ CABELLO, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira Estado Vargas, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de JUANA CABELLO DE HERNANDEZ (v) y GARY HERNANDEZ (v), titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.828.526, deceso que se produjo en fecha 05-03-2000, en el Hospital Miguel Pérez Carreño.
Ahora bien, siendo el Acta de defunción el documento idóneo para acreditar la muerte de cualquier ciudadano, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la extinción de la acción penal en la presente causa con respecto al imputado y difunto GARI JOSE HERNANDEZ CABELLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, para perseguir los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo a Mano Armada, Homicidio Intencional, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello decretarse el Sobreseimiento del proceso que por esos hechos se le sigue al referido ciudadano GARI JOSE HERNANDEZ CABELLO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento del Proceso que por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo a Mano Armada, Homicidio Intencional, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 407 y 408 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, se le sigue al ciudadano GARI JOSE HERNANDEZ CABELLO, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira Estado Vargas, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de JUANA CABELLO DE HERNANDEZ (v) y GARY HERNANDEZ (v), titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.828.526, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, Notifíquese, Diarícese y Remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
CAUSA 4C-13-00
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