DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FRANCIS ALEJANDRO ACEVEDO RAMOS, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido en fecha 09-11-73, de 29 años de edad, de estado civil viudo, profesión u oficio Comerciante, hijo de ARIDA RAMOS (v) y FRANCISCO ACEVEDO (d), residenciado en Villa Duarte, Manzana D, Apartamento 1-1, Santo Domingo, República Dominicana. Portador de la Cédula de Identidad Dominicana N° 001354311-0, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, de la Norma Penal Adjetiva.
Se asignó como Centro de Reclusión El Internado judicial de Los Teques, Estado Miranda. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA. N° 4C-2417-02.
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