Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE parcialmente la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS LENIN OROPEZA ZAMORA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15-02-74, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de LUCIA OROPEZA ZAMORA (v) y GUILLERMO OROPEZA (d), residenciado en la Calle Principal, del Barrio Vista Al Mar, Casa N° 270-72, Catia La Mar, Estado Vargas. Portador de la Cédula de Identidad N° 12.165.656; ANTONIO GONZALEZ FELISE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-56, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de ARACELIS GONZALEZ (v) y PADRE DESCONOCIDO (v), residenciado en la calle Libertador, del barrio Las Flores, casa N° 10, Valencia Estado Carabobo. Portador de la Cédula de Identidad N° 5.406.779; y OSCAR ALBERTO ANGARA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-12-70, de 31 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Obrero, hijo de LUISA GRAFFITI (v) y LEON OSCAR ANGARA (v), residenciado en la segunda línea, de Quenepe, Casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas. Portador de la Cédula de Identidad N° 10.579.193. Y ASI SE DECLARA. Debiendo en consecuencia los prenombrados imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a las sedes de este Tribunal y de la Fiscalía Nacional en Materia Aduanera del Ministerio Público, cada ocho (08) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha (13-11-02) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA. N° 4C-2420-02.
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