Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RICHARD ANIVIO DE CUBA, de nacionalidad Holandesa, natural de Orangestad, Aruba, nacido en fecha 02-12-63, de 38 años de edad, de estado civil Divorciado, profesión u oficio Constructor, hijo de REINA DE CUBA (v) e ZAGARIAS DE CUBA (v), residenciado en el 327A, Heemraad, Singel, Rótterdam, Holanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, de la Norma Penal Adjetiva.
Se asigna como Centro de Reclusión Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena expedir por secretaría las copias solicitada por la defensa durante el acto de la audiencia de presentación.
Por último, ofíciese a la representación Consular de Holanda, a fin de notificar acerca de la situación jurídica del imputado RICHARD ANIVIO DE CUBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha (19-11-02) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA. N° 4C-2500-02
|