DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana LUZ ESTELA MARULANDA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartago, Colombia, nacido en fecha 10-03-56, de 46 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, hijo de LIGIA PEREZ (v) y SILVIO MARULANDA (d), residenciado en Buga, Carrera 14, 1254, Colombia, Portador de la Cédula de Identidad Colombiana N° 38.853.453, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, de la Norma Penal Adjetiva. Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad alegada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir violación del derecho a la defensa previsto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución Nacional.
Se asignó como Centro de Reclusión El Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en Los Teques, Estado Miranda. Centro Penitenciario éste en el cual quedará recluida a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha (19-11-02) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA. N° 4C-2502-02.
|