DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE totalmente la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 250 y 256 numerales 3°,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO ERNESTO SERRANO NUÑEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de BUCARAMANGA, Colombia, nacido en fecha 06-01-56, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de CECILIA NUÑEZ (v) y LUIS ERNESTO SERRANO (d), residenciado en Santa Marta, Calle 22, con carrera 19, No. 2249-A, Colombia, Portador de la Cédula de Identidad Colombiana N° 13.836.393, Y ASI SE DECLARA. Debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: Primero: Presentarse a la sede de la Fiscalía Primera a nivel Nacional con Competencia en materia de Identificación y Extranjería cada ocho (08) días, a fin de firmar el Libro de Presentaciones que por ante ese despacho se lleva. Segundo: Le queda Prohibida la salida del País, sin previa autorización otorgada por este Tribunal. Tercero: Deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia ante este Despacho, a cuyos fines los mismos deberán presentar Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta Policial emitida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde residan y constancia de Trabajo que reflejen ingresos mensuales no inferiores a setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00). Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad alegada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir violación del derecho a la defensa previsto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución Nacional.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena en Identificación y Extranjería del ministerio Público a fin de que sean practicadas las diligencias de investigación pertinentes para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA. N° 4C-2503-02.