DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE totalmente la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los artículos 253 y 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO ALEXANDER JOSE CAÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23-09-72, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de EDITH MARGARITA CAÑA (V) y SIMON DIAZ MEDINA (V), residenciado en el Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, casa 132, cerca del culto evangélico. Portador de la Cédula de Identidad N° 12.461.481, Y ASI SE DECLARA. Debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cada treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese Despacho.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del ministerio Público a fin de que sean practicadas las diligencias de investigación pertinentes para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA. N° 4C-2504-02.
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