CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE totalmente la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los artículos 253 y 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO DIMAS ENRIQUE SULBARAN REY, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02-02-77, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de ANGELICA DEL CARMEN REY BARRIOS (V) y TOLENTINO ITALO SULBARAN (V), residenciado en Catia la Mar, Sector Las Tunitas, Barrio San remo, calle Venezuela, casa Angélica, Estado Vargas. Portador de la Cédula de Identidad N° 13.245.895, Y ASI SE DECLARA. Debiendo en consecuencia el prenombrado imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cada treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones llevado por ese Despacho.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del ministerio Público a fin de que sean practicadas las diligencias de investigación pertinentes para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA. N° 4C-2505-02.
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