DISPOSITIVA

Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Rechaza la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DEPORTACION DEL TERRITORIO NACIONAL, previsto en el artículo 5 de la Ley de Extranjeros. De igual forma por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO FUNG CHOK QUIN, plenamente identificado, Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que sean practicadas las diligencias necesarias a los fines de la deportación del ciudadano FUNG CHOK QUIN, quien a partir de la presente fecha quedará a la orden de la ONIDEX, a los mismos fines.
Líbrese Oficio a la representación Consular de la República de China, a fin de notificar acerca de la situación jurídica del imputado FUNG CHOK QUIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
CAUSA. N° 4C-2277-02.