DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE parcialmente la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma por no estar lleno el extremo establecido en el numeral 3 del artículo 250 en concordancia con el artículo 244, del Código Orgánico Procesal Penal, LA INMEDIATA LIBERTAD DEL CIUDADANO HENRY JOSE CARIO, plenamente identificado, Y ASI SE DECLARA.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del ministerio Público a fin de que sean practicadas las diligencias de investigación pertinentes para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA
CAUSA. N° 4C-2279-02.