DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por no existir la violación de los artículos 44 de la Constitución Nacional y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 195 Ejusdem se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad realizada por la defensa. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad esgrimida por la defensa con fundamento en las presuntas violaciones legales y constitucionales por parte de los organismos policiales, con base en la sentencia N° 526 de fecha 09 de Abril de 2.001, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado Por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DENNYS HERMILO BARRIOS MALDONADO Y JANETH ESMERALDA BAUTISTA DAVILA, ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251, ambos, de la Norma Penal Adjetiva. En virtud de lo cual, cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso que la Ley confiere a las partes para interponer los recursos correspondientes.
Se designan como centros de reclusión El Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda para el primero y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) para la segunda, en los cuales quedarán recluidos a la orden de este Tribunal y en su oportunidad legal a al orden del Juez de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
EL SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
CAUSA. N° 4C-2278-02.
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