DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados LUIS ALBERTO SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural Cali, Colombiano, de 36 años de edad, casado, mecánico industrial, hijo de María Irene Rincón (v) y Luis Alfredo Suárez (v), C.I. C-16.277.332, residenciado en Guarenas, sector dos, trapichito, edificio No. 3, apto 06 y ALVARO GARCIA MORALES, de nacionalidad Colombiana, natural de Aguila del Valle de Colombia, de 40 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Teresa Morales y Juan García, C.I. C-12.558.404, residenciado en Guarenas, sector dos, Trapichito, edificio 3, apto 06, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Decreta que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 251, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de Prueba Anticipada formulada por la defensa, por no estar llenos los extremos del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA


Causa N° 5C-2565-02
Fecha: 10-11-02