REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL



Maiquetía, 11 de noviembre de 2002
192º y 143º


En fecha 8 de noviembre del presente se recibió por vía de distribución solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Omar Antonio Maldonado Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32901, en representación del ciudadano Freddy Cabrera Hurtado, en virtud del cual requirió “…siendo la oportunidad para presentar el presente “Amparo Constitucional”, esta oportunidad legal es para fundamentar la apelación del auto de detención interpuesta a mi defendido y al cual me he adherido...” .

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

El día 08 del presente mes y año este Tribunal ordenó corregir las omisiones del escrito de solicitud de Amparo Constitucional por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijando un lapso de 48 horas para que fuesen subsanadas dichas omisiones, de conformidad con el artículo 19 eiusdem, ya que el escrito de solicitud es ininteligible, no es posible determinar quien es el agraviante, los hechos constitutivos del agravio, ni cual(es) es la garantía constitucional(es) violada(s) o amenazada(s).

Ahora bien, el Dr. Omar Antonio Maldonado Briceño, hasta la presente fecha no ha subsanado las omisiones que presenta la solicitud, y siendo que las partes están a derecho desde el momento de la interposición de la acción de amparo (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 19-06-02, Magistrado Ponente: Iván Rincón), aunado a ello, este Juzgado estuvo de Guardia el fin de semana; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Publíquese, y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA

ELFFY VINCENTI

Causa No. 5C-2552-02