REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION
Maiquetía, 11 de noviembre de 2002
192° y 143°
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solicita el Sobreseimiento dela Causa al ciudadano Pereira Alexis Salvador, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que lo único que existe en autos es el acta policial suscrita por la funcionaria Odalis Suárez, mediante el cual deja constancia que el ciudadano Darwin David Pedron, quien se encuentra recluido en el calabozo de la Policía Metropolitana, presente heridas en ambas piernas, señalando al imputado Pereira Alexis Salvador como el autor de dichas lesiones.
Ahora bien, hasta la presente fecha no cursa en autos el reconocimiento médico legal que determine el tipo de lesión que presenta el ciudadano Darwin David Pedrón, aunado ello el Ministerio Público indica en su escrito que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo elementos suficientes para el enjuiciamiento del hoy imputado, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano PEREIRA ALEXIS SALVADOR, C.I.V-18.536.567, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
Causa N° 5C-751-02
|