DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación Fiscal cambiando la calificación jurídica para el ciudadano VILLARROEL GONZALEZ ELLERY a COPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del código penal, concatenado con el artículo 83 eiusdem y al ciudadano SIFONTES MARCANO MOISES JESUS, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto y sancionado 408 ordinal 1° del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de las víctimas Marcos Fernández Díaz y Yoen Marcano, SEGUNDO: Se declara sin lugar la Excepción opuesta por la defensa, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 28, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de los Reconocimientos de Imputados, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por las Defensas, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
Causa N° 5C-802-02
YMB/
Fecha 12-11-02
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