REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 
EN FUNCION CONTROL
 
 
Maiquetía,  14 de noviembre de 2002   
 
192° y 143°
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano Morris Puerta (sin más datos) de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano Gómez Melecio.
 
 
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
 
 
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha  13-02-95  el mismo  encuadra en el tipo delictivo de Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, el cual tiene asignado una pena de tres a doce meses de prisión. Ahora bien, el  artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que mereciere pena de prisión de tres años o menos, prescriben a los tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido  siete años, nueve meses y un día  lo cual constituye mas del    tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de  La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano Morris Puerta (sin más datos), por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente.
 
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
LA JUEZ
 
 
 
DRA. YARLENY MARTÍN
 
 
 
									LA SECRETARIA
 
 
 
 
ABG. ELFFY VINCENTI
 
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
 
 
	LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
ABG. ELFFY VINCENTI
 
 
 
 
 
 
 
 
Causa No. 1380-02
 
 
 
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