REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 
EN FUNCION CONTROL 
 
 
Maiquetía, 14 de noviembre de 2002
 
192° y 143°
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano   Henry Douglas Contreras Camargo y como imputado persona desconocida.
 
 
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
 
 
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha 07-04-95  y encuadra en el tipo delictivo de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal  5  del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de dos a seis  años  de prisión. Ahora bien,   el  artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de  más de tres años de prisión prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido  siete años, siete meses y siete días lo cual constituye mas  del    tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de  La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
LA JUEZ
 
 
 
DRA. YARLENY MARTÍN
 
 
 
									LA  SECRETARIA
 
 
 
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI
 
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
 
 
	LA SECRETARIA
 
 
 
 
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Causa N° 5C-1453-02
 
 
 
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