REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL


Maiquetía, 19 de noviembre de 2002 192º y 143º

Visto el escrito presentado por la Dra. Arelis Navarro, en su carácter de abogada de confianza del imputado Ramón Alí León Ascanio, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida cautelar 8°, por cuanto su defendido carece de recursos económicos.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 10 de noviembre del presente año, este Tribunal acordó Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Ramón Alí León Ascanio, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal concatenado con el artículo 80 eiusdem.

Ahora bien, la Defensa del imputado alega que el mismo no tiene amigos o familiares que tengan un ingreso mensual igual o superior de ciento cuarenta y cuatro mil bolívares, por lo que se le hace imposible cumplir con la medida impuesta, y siendo que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...En todo caso el Juez examinará la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas…”, aunado a ello el artículo 263 del Texto Penal Adjetivo reza lo siguiente: “…En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”., en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente el ordinal octavo, e imponerle sólo el ordinal tercero, tomando en consideración el estado de pobreza del imputado de autos, debiendo presentarse cada ocho días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI

Causa N° 5C-2569-02