DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos HERNANDEZ MARRUGO GAVINO MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-93, casado, contratista, hijo de Betilda Marrugo y de Ron Salio, titular de la cédula de identidad No. 12.641.995, residenciado en Gramoven, Catia, calle Cumaná, callejón Yaracuy, casa No. 30, Caracas y BLANCO DIAZ RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, de 31 años de edad, soltero, indocumentado, residenciado en Gramoven, sector Nuevo Horizonte, calle La Cedeñitas, casa s/n, Caracas,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
La Juez Quinto de Control

DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI



En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI



Causa N° 5C-2805-02
Fecha de la Medida Cautelar Sustitutiva: 27-11-02
Fecha de la aprehensión: 26-11-02