REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL


Maiquetía, 27 de noviembre de 2002
192º y 143º


El Dr. Arnoldo Ariza Narváez en su calidad de defensor del imputado Coronel Zapata Luis Oliver, interpuso recurso de revisión, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad que este Tribunal revise la decisión dictada en fecha 18-10-02, mediante el cual le decretó privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 216, ordinal 1 del Código Penal.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 18 de octubre del presente año, en la audiencia para oír al imputado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Dr. Arnoldo Ariza Narváez y Doris Scarlet Piñero, el ciudadano Coronel Zapata Luis Oliver manifestó que residía en El Valle, San Andrés, Parada 5, casa 26. Ahora bien, su defensa consigna constancia de residencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, mediante el cual informa que el imputado de autos reside en la calle Tamarindo, El Valle, casa No. 63 según constancia emanada del Comité Vecinal El Tamarindo, El Valle, Santa Rosalía, suscrita por la Coordinadora General Omaira Sánchez Meneses, de lo que se desprende que el Jefe Civil no da fe de la residencia del ciudadano Coronel Zapata Luis Oliver sino que la expide en razón a la constancia del Comité Vecinal, aunado a ello el imputado manifestó que residía en la casa No. 26 y no la 63 (tal y como se evidencia del acta para oír al imputado y acta policial inserta al folio 6), por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide es imposible determinar el domicilio del imputado de autos, por consiguiente existe presunción de fuga de conformidad con los artículos 251, parágrafo segundo, y 243, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el Defensor Dr. Arnoldo Ariza Narváez, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Penal Adjetiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Revisión Interpuesto por el Dr. Arnoldo Ariza Narváez en su calidad de defensor del imputado Coronel Zapata Luis Oliver, de conformidad con los artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI







En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI


Causa Nº 5C-2125-02