REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
Maiquetía, 08 de noviembre de 2002
192º y 143º
Visto la solicitud de Amparo Constitucional introducido por el Abogado Omar Antonio Maldonado Briceño, donde aparece como agraviado el ciudadano Freddy Cabrera Hurtado.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de la presente solicitud, se observa que la misma no cumple con lo señalado en los ordinales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales establecen:
2.- Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante,
3.- Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible e indicación de la circunstancia de la localización.
4.- Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación.
5.- Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
En tal sentido el solicitante deberá corregir dicha omisión en el lapso de 48 horas contadas a partir de día 9-11-02, de conformidad con el artículo 19 eiusdem, tomando en consideración lo establecido en la sentencia No. 1307, expediente No.01-2165 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 19-06-2002, Ponente, Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, donde quedó sentado lo siguiente: “En el presente caso, observa la Sala, que no dejó de cumplirse alguna formalidad que sea esencial para la validez de la audiencia constitucional celebrada ante el Tribunal de alzada, por cuanto, tal como se señaló precedentemente, la notificación del accionante …no sólo no es necesaria, sino que no puede considerarse, bajo ningún aspecto, que dicha notificación constituya un requisito esencial a la validez de la misma, habida cuenta que el accionante se encuentra a derecho desde la interposición de la acción de amparo. Admitir lo contrario, sería ir contra la naturaleza expedita de este medio constitucional y se incurría en formalismos no necesarios que si obstruirían la pronta y efectiva tutela fundamental invocada…”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA CORREGIR LAS OMISIONES que presente el escrito de Amparo Constitucional presentado por el abogado Omar Antonio Maldonado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI
Causa 5C-2552-02
|