DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento, PRIMERO: Se Decreta la NULIDAD ABSOLUTA del acta de aprehensión de los imputados de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44, ordinal 1 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Acuerda la libertad Inmediata de los ciudadanos EDWIN ARGENIS AROCHA, C.I. V-15.830.632 y JISELO SÁNCHEZ CASTRO, C.I.V-11.061.645, plenamente identificado en autos, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº 5C-2564-02
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