REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 01 de Noviembre de 2002
192° y 143°

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos THALI SANDOVAL FILIMON RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. 11.062.995 de 35 años de edad, soltero, residenciado Plaza Vargas, Barrio El Colorado Casa S/N, La Guaira, Estado Vargas y VELASQUEZ LOBATO JHON ALISSON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.831.068, de 21 años de edad residenciado en: Cerro Los Claveles, Parte Alta, donde esta la Jefatura Civil, Casa No. 2, Maiquetia, Estado Vargas, pasa este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Dra. RHINA MOROS, formuló Acusación en contra de los referidos ciudadanos, al encontrarlos incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el aparte final del articulo 82 del Código Penal Venezolano en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el escrito de Acusación.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensora Pública, Dra. NANCY SUAREZ, los acusados THALI SANDOVAL FILIMON RAFAEL y VELASQUEZ LOBATO JHON ALISSON, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ellos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 37.022 de fecha 25 de Agosto de 2000, ley adjetiva penal que se aplica en el presente caso, con ocasión de ser sus disposiciones más favorables a los acusados. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la Suspensión Condicional del Proceso; habiendo los acusados admitido el hecho a ellos imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso seguido en contra de THALI SANDOVAL FILIMON RAFAEL y VELASQUEZ LOBATO JHON ALISSON, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de DOS AÑOS, determinando como condiciones que deben cumplir dichos ciudadanos, las siguientes:
PRIMERO: Residir en el Estado Vargas;
SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas;
TERCERO: Culminar sus estudios de primaria o por lo menos hasta el sexto grado.
CUARTO: Presentarse ante la sede de este Juzgado una vez cada QUINCE (15) DIAS, a fin de mantener el control de su comportamiento.
QUINTO: Prohibición Expresa de poseer o portar armas.
SEXTO: Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo actualizada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos THALI SANDOVAL FILIMON RAFAEL, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. 11.062.995 de 35 años de edad, soltero, residenciado Plaza Vargas, Barrio El Colorado Casa S/N, La Guaira, Estado Vargas y VELASQUEZ LOBATO JHON ALISSON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.831.068, de 21 años de edad residenciado en: Cerro Los Claveles, Parte Alta, donde esta la Jefatura Civil, Casa No. 2, Maiquetia, Estado Vargas de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 39, ordinales, 1°,2°, 5º, 8°, 9° y 10°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25 de Agosto de 2000, ley adjetiva penal que se aplica en el presente caso, con ocasión de ser sus disposiciones más favorables a los acusados, fijando el plazo del régimen de prueba en DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO








Causa N° 1U-547-01