REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Noviembre de 2002
192º y 143º
JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7.462.852, de fecha de nacimiento 18-10-66, de 35 años de edad, de estado civil soltera, hija de Petra Paula Hernández y Raúl Emilio Hernández, residenciada en la calle Real de la Pedrera, Sector Montesano, Casa No. 42, Estado Vargas.
FISCAL: Dr. JOSÉ ALBERTO MORILLO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DEFENSA: Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL, Defensor Público Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2001, del Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal, por haber decretado la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado como Flagrante, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
En fecha Veintiséis (06) de Diciembre de 2001, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PACHECO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó a la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ a los fines que calificara como flagrante su detención, con fundamento a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem.
En fecha 06 de Diciembre de 2001, tuvo lugar la Audiencia Oral en el Tribunal Cuarto de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Especial Abreviado conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el día 05 de Noviembre de 2002, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública en la causa seguida a la acusada MARIA JOSEFINA HERNADEZ, en donde se le concedió la palabra al Dr. JOSÉ ALBERTO MORILLO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que exponga su acusación Fiscal, expone: “En mi carácter de condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, considera esta Representación Fiscal que por cuanto del procedimiento se desprende no haberlo realizado con testigos y siendo que la cantidad incauta de droga según experticia química que consigno en este acto N° 9700-130-14084, se arroja un peso de un (01) gramo con ochocientos veinte miligramos (820), solicito de conformidad con lo establecido en e artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presenta causa a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ y dejo sin efecto la acusación presentada en la presente causa, por cuanto no están llenos los extremos establecidos en la ley, es todo”.
En este estado se le cede la palabra a la defensa pública DR. JOSE AMALIO GRATEROL, quien expone: “ Buenas tardes ciudadano Juez y público esta defensa esta de acuerdo con la solicitud presentada por el Ministerio Público, por cuanto que desde se hizo el procedimiento se levanto sin testigos y no hay elementos de convicción para pretender responsabilizar a mi representada igualmente pido la LIBERTAD INMEDIATA de mi representada y el cese de cualquier medida que pueda caer sobre su persona y que sea librada la boleta de libertad brevemente a mi representado, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público NO pudo atribuirle a la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, el hecho investigado, toda vez que como lo señala el representante del Ministerio Público, en su exposición en la Audiencia Oral y Pública, se desprende que el presente procedimiento no fue realizado con testigos y siendo que la cantidad incauta de droga según experticia química que consigno en este acto N° 9700-130-14084, se arroja un peso de un (01) gramo con ochocientos veinte miligramos (820), cantidad esta ínfima, todo lo cual conlleva a no poder establecer con certeza la responsabilidad penal y consecuente culpabilidad de la acusada de autos en los hechos que dieron origen al presente procedimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7.462.852, de fecha de nacimiento 18-10-66, de 35 años de edad, de estado civil soltera, hija de Petra Paula Hernández y Raúl Emilio Hernández, residenciada en la calle Real de la Pedrera, Sector Montesano, Casa No. 42, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7.462.852, de fecha de nacimiento 18-10-66, de 35 años de edad, de estado civil soltera, hija de Petra Paula Hernández y Raúl Emilio Hernández, residenciada en la calle Real de la Pedrera, Sector Montesano, Casa No. 42, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia de la misma.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los Seis -06- días del Mes de Noviembre de 2002.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
Causa No. 1U-660-01
AOUM/Dr.
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