REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Noviembre de 2002.
192° y 143°
Vista la solicitud interpuesta por el DRA. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual solicita autorización para suspender el ejercicio de la acción penal con respecto a la causa o proceso seguido a la ciudadana GAMBOA MUJICA IVONNE PIERINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma aportó a dicha Representación Fiscal una serie de elementos y hechos que actualmente se están investigando.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud Fiscal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Este Tribunal observa que el presente procedimiento se inició el 25 de Mayo de 2001, dada la detención que practicaron Funcionarios adscritos a la Oficina General contra Drogas, a la ciudadana GAMBOA MUJICA IVONNE PIERINA, en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía. Posteriormente el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, le decretó la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 259, en concordancia con lo pautado en los ordinales 2° y 3° del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la reclusión de la ciudadana GAMBOA MUJICA IVONNE PIERINA, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
Ahora bien, el sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como un procedimiento acusatorio con rasgos de inquisitivo. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u Órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.
En el presente caso, el Representante del Ministerio Público solicitó autorización para suspender el ejercicio de la acción penal con respecto a la causa o proceso seguido a la ciudadana GAMBOA MUJICA IVONNE PIERINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la referida imputada aportó a dicha Representación Fiscal una serie de elementos y hechos que actualmente se están investigando.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación de los hechos, este Tribunal AUTORIZA al Representante del Ministerio Público para suspender el ejercicio de la acción penal respecto de los hechos imputados a la ciudadana GAMBOA MUJICA IVONNE PIERINA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se concluya la investigación por los hechos informados. Así mismo, se ACUERDA dejar si efecto la fijación del juicio oral y público pautado para el día 26-11-2002, en virtud de la suspensión autorizada. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Representante del Ministerio Público para suspender el ejercicio de la acción penal respecto de los hechos imputados a la ciudadana GAMBOA MUJICA IVONNE PIERINA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se concluya la investigación por los hechos informados. Así mismo, se ACUERDA dejar si efecto la fijación del juicio oral y público pautado para el día 26-11-2002, en virtud de la suspensión autorizada. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de la referida ciudadana.
Notifíquese a las partes lo acordado en el presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
Causa: 1U-546-01.
AOUM/Dr.
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