PRIMERO: AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CON RESPECTO AL CIUDADANO JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, con fecha de Nacimiento el 15 de Abril de 1.974, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de TERESA DE MARCIALES y de JUAN MARCIALES, titular de la Cedula de Identidad Numero V: 11.916.231 y residenciado en Carrera 7 con Calle 4, Edificio Don José, Piso 2, Apartamento 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, DECRETANDO EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano antes identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 48 eiusdem; y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 553 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto el procedimiento que rigió la presente decisión es el previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 25 de agosto de 2000, toda vez que se trata de un criterio de oportunidad realizado bajo su vigencia y su aplicación es más favorable en el presente caso. SEGUNDO: ACUERDA Y ORDENA en consecuencia, la Cesación de todas las medidas de Coerción que fueran dictadas en contra del referido Ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, antes identificado, ordenándose en consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda y Ordena la Destrucción por Incineración de la Sustancia Estupefaciente Incautada, a tenor de lo establecido por Sentencia Nº 1776 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas decomisadas por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, de fecha 25 de Septiembre del 2001, según expediente Numero 01-1116.
EL JUEZ TITULAR
DR. AMBIORIX POLANCO
EL SECRETARIO
Aog. DOMENICO RUSSO