REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 11 de NOVIEMBRE del año 2002
192º y 143º


SENTENCIA DEFINITIVA
JUZGADO UNIPERSONAL


CAUSA: 2U-720-02

JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

FISCAL: Dra. BEATRIZ MORALES , Fiscal 2º del M.P. del Est. Vargas.

IMPUTADO: JOSE NERIO PEREZ SALAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Mayo de 1.970, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de Carmen Senobia Salas y de José Nerio Pérez, residenciado en la Urbanización La Pastora, de Gloria a Sucre, Nº 60, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nº V:8.773.656


DEFENSA: Dra. GLORIA JANETH STIFANO (Def. Privado)


SECRETARIO: DOMENICO RUSSO

Vista el acta que antecede, de fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2002, en la cual el ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, anteriormente identificado, se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación Interpuesta por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Vargas, Dra. BEATRIZ MORALES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con motivo del Procedimiento Especial por Flagrancia decretado por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito judicial, de fecha 17 de Septiembre del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ordinal 1º y 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

El Ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, fue detenido el día 14 de Septiembre del presente año, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, durante la revisión corporal de los pasajeros del vuelo Nº 461 de la Línea aérea Air France con destino a Ámsterdam, y en presencia de los testigos del procedimiento se le incautaron 22 dediles de presunta droga que al ser perforados resultó ser un polvo de color blanco y al practicar la prueba orientadora se determinó que se trataba de Cocaína, así mismo, se ingresó al Hospital Periférico de Pariata donde después de recibir tratamiento medico expulsó 65 dediles contentivos de la misma droga arrojando un peso toda la droga decomisada de Un Kilo 250 gramos de Clorhidrato de cocaína, con una pureza del 76%.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, por considerar este Juzgador que de las pruebas ofrecidas por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. BEATRIZ MORALES, se desprende que el referido ciudadano fue detenido el día 14 de Septiembre del presente año, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, durante la revisión corporal de los pasajeros del vuelo Nº 461 de la Línea aérea Air France con destino a Ámsterdam, y en presencia de los testigos del procedimiento se le incautaron 22 dediles de presunta droga que al ser perforados resultó ser un polvo de color blanco y al practicar la prueba orientadora se determinó que se trataba de Cocaína, así mismo, se ingresó al Hospital Periférico de Pariata donde después de recibir tratamiento medico expulsó 65 dediles contentivos de la misma droga arrojando un peso toda la droga decomisada de Un Kilo 250 gramos de Clorhidrato de cocaína, con una pureza del 76%; Hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:


1º: Con el Acta policial de fecha 14 de Septiembre del presente año, suscrita por el funcionario HERNANDEZ MENDEZ JOMER, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 16:40 horas de la noche, encontrándome de servicio en el Pasillo de transito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la puerta de embarque Nº 14, en compañía del Cabo Segundo (GN) SOLRTE ANDRADE WILLIAN… durante la revisión corporal de los pasajeros que pretendían abordar el vuelo Nº 461 de la aerolínea AIR FRANCE con destino a AMSTERDAM, observé la actitud nerviosa de Un (01) ciudadano que al solicitar su documentación personal (pasaporte) resultó ser y llamarse: PEREZ SALAS JOSE NERIO… Posteriormente procedí a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como: WILLY JOSE MELEAN TORRES… y ALFREDI JOSE CASTRO APONTE… Seguidamente procedí a trasladar al ciudadano PEREZ SALAS JOSE NERIO, conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento hasta la sala de revisión de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal y equipaje… Posteriormente procedió a efectuar la revisión corporal en presencia de los testigos WILLY JOSE MELEAN TORRES y ALFREDI JOSE CASTRO APONTE al ciudadano PEREZ SALAS JOSE NERIO arrojando el siguiente resultado: Encontrando entre su ropa interior debajo de sus partes genitales la cantidad de Veintidós (22) dediles, (envoltorios de material sintético de color rosado) que al ser perforas se observó un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga. Luego se procedida realizar prueba orientadora con el reactivo denominado REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE que al colocar una pequeña muestra de la sustancia, arrojó una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína… Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano PEREZ SALAS JOSE NERIO hasta la sede de la Clínica San José, conjuntamente con los testigos presénciales del procedimiento con la finalidad de realizarle la respectiva radiografía abdominal, donde el radiólogo de guardia determinó según radiografía practicada la presencia de cuerpos extraños dentro de su organismo… Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano PEREZ SALAS JOSE NERIO conjuntamente con los ciudadanos testigos del procedimiento hasta la sede del Hospital Periférico de Pariata, con la finalidad de que mencionado ciudadano quedara recluido en dicho centro asistencial a fin de que expulsara los cuerpos extraños que posee en el interior de su organismo…”


Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


2º Con el ACTA POLICIAL de fecha 16 de Septiembre del presente año, suscrita por el funcionario HERNANDEZ MENDEZ JOMER, ya identificado, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha encontrándome en la sede del Hospital Periférico de Pariata, Maiquetía, en compañía del Guardia Nacional AGÜERO LEAL PABLO… en custodia del ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS… Mencionado ciudadano se encontraba expulsando los cuerpos extraños que poseía en el interior de su organismo desde el día 14 de Septiembre del año en curso, el mismo fue atendido por los médicos de guardia del referido centro asistencial, quienes le suministraron tratamiento medico,. Laxantes y enemas a referido ciudadano con la finalidad de que expulsara los cuerpos extraños que poseía en su organismo, el ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS realizó varias expulsiones vía rectal, en presencia de los ciudadanos WILLY JOSE MELEAN TORRES… y ALFREDI JOSE CASTRO APONTE… Estas expulsiones fueron realizadas de la siguiente manera: día 142240SEP2002, expulsó la cantidad de Ocho (08) dediles; día 142339SEP2002, expulsó la cantidad de Dos (02) dediles; día 150032SEP2002, expulsó la cantidad de Diez (01) dediles; día 150116SEP2002, expulsó la cantidad de Ocho (08) dediles; día 150149SEP2002, expulsó la cantidad de Siete (07) dediles; día 150320SEP2002, expulsó la cantidad de Once (11) dediles; día 150347SEP2002, expulsó la cantidad de Un (01) dedil; día 150438SEP2002, expulsó la cantidad Tres (03) dediles; día 150543SEP2002, expulsó la cantidad de Seis (06) dediles; día 150756SEP2002, expulsó la cantidad de Tres (03) dediles; día 151015SEP2002, expulsó la cantidad de Dos (02) dediles; día 160307SEP2002, expulsó la cantidad de Un (01) dedil y día 160440SEP2002, expulsó la cantidad de Dos (02) dediles, para un total de sesenta y Cinco (65) dediles (envoltorios de material sintético de color rosado contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga) Luego fue dado de alta por los médicos de guardia ya que se le realizó radiografía abdominal dándole constancia medica donde hace constar que mencionado ciudadano ya no presenta cuerpos extraños en el interior de su organismo. Luego en la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía se procedió a efectuar prueba orientadora con el reactivo denominado REAGENT FOR COCAINE SALTS AND ABSE, el cual arroja una coloración azul que condujo a determinar que se trataba de presunta droga de la denominada Cocaína…”


Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


3º: Con el Dictamen Pericial Químico Numero CO-LC-DQ-02/1401, suscrito por los funcionarios ADCHELL TORO VIELMA y NORELIS MATEHUS LEAL, adscritos al Laboratorio Central de la División de Química de la Guardia Nacional, practicado a Ochenta y Siete (87) envoltorios en forma cilíndrica, tipo dedil, recubiertos de una capa de cera rosada, en el cual llegan a la conclusión de que los mismos contienen CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1.250,8) y una pureza del 76.0%.


Con el anterior dictamen se evidencia que la sustancia incautada corresponde a uno de los componentes enumerados en la Lista Numero Uno de la Convención Única de 1.961 de la ONU Sobre Sustancias Estupefacientes, sometida a Fiscalización Internacional, de prohibida tenencia por disposición de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


4º: Con las actas de expulsión de dediles, suscritas por el funcionario HERNANDEZ MENDEZ, ya antes identificado, en los cuales se deja constancia de la expulsión de 08; 02; 10; 08; 07; 11; 01; 03; 01; 06; 03; 02; 01; y 02 dediles, respectivamente.

Con las anteriores actas de expulsión quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.

5º: Con la declaración rendida por el imputado de autos, por ante este Juzgado en fecha 28 de Octubre del presente año, la cual previo el cumplimiento de las formalidades legales, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena.

Con la anterior declaración, rendida previo el cumplimento de las formalidades legales, se evidencia claramente la participación del imputado en el hecho objeto del presente juicio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del mismo.


Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, correspondiente a los procedimientos especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Juzgador a concluir que el acusado JOSE NERIO PEREZ SALAS, es penalmente responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de lo asentado en el acta policial suscrita por el funcionario HERNANDEZ MENDEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, así como del resto de las actuaciones obtenidas a través de la investigación realizada, se ha logrado evidenciar que el referido ciudadano cometió el hecho punible que hoy nos ocupa, ya que el mismo fue detenido por el funcionario antes identificado, el día 14 de Septiembre del presente año, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante la revisión corporal de los pasajeros del vuelo Nº 461 de la Línea aérea Air France con destino a Ámsterdam, y en presencia de los testigos del procedimiento se le incautaron 22 dediles de presunta droga que al ser perforados resultó ser un polvo de color blanco y al practicar la prueba orientadora se determinó que se trataba de Cocaína, así mismo, se ingresó al Hospital Periférico de Pariata donde después de recibir tratamiento medico expulsó 65 dediles contentivos de la misma droga arrojando un peso toda la droga decomisada de Un Kilo 250 gramos de Clorhidrato de cocaína, con una pureza del 76%; Todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte del ciudadano imputado en la sede de este Tribunal, en fecha 28 de Octubre del presente año no deja ninguna duda a este sentenciador, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, como autor responsable penalmente de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; Habida cuenta que el referido acusado admitió los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:




PENALIDAD

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este sentenciador, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, no dá una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, Mas sin embargo, por cuanto no consta que el referido acusado posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años, , sin embargo el parágrafo siguiente dispone que , por lo que la pena definitiva a imponer al acusado será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07 de Mayo de 1.970, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, hijo de Carmen Senobia Salas y de José Nerio Pérez, residenciado en la Urbanización La Pastora, de Gloria a Sucre, Nº 60, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Nº V: 8.773.656, A UMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano JOSE NERIO PEREZ SALAS, a el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al Acusado. Y CUARTO: Se acuerda y Ordena la Destrucción por Incineración de la Sustancia Estupefaciente Incautada, a tenor de lo establecido por Sentencia Nº 1776 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas decomisadas por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, de fecha 25 de Septiembre del 2001, según expediente Numero 01-1116.
Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los ONCE (11) del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dos.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


EL SECRETARIO


DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del Mediodía se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


DOMENICO RUSSO



CAUSA: 2U-720-02