República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 8 de noviembre de 2002.
192° y 143°

CAUSA N° 3U-387-01
ACUSADO: ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE.

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-6.339.678, nacido el día 28/04/70, de 32 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de HUMBERTO ANTONIO ARIAS BLANCO (V) y MARITZA JOSEFINA FIGUEROA DE ARIAS (V), residenciado en: Avenida Rómulo Gallegos, Calle Móvil, No. 222, Boleita, Caracas, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 05 de noviembre de 2002, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 05 de noviembre de 2002, la DRA. RHINA MOROS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 18/02/01, fue aprehendido por los Detectives GIL LEONARDO y HUMBERTO CHIRINOS, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Oficina General Contra Drogas Aeropuerto de Maiquetía, cumpliendo labores relativas al servicio en el Área de chequeo de la Línea Aérea TAP, observaron la actitud sospechosa de una persona del sexo masculino, quien requiriéndole su documentación, se observó de inmediato un nerviosismo exagerado por parte de la precitada persona, por tal motivo se procedió a trasladar al mencionado pasajero a la Sede de la Oficina General Contra Drogas Aeropuerto de Maiquetía, quien quedó identificado como ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE. Posteriormente se solicitó la colaboración de los ciudadanos de nombre DUGARTE ROMERO ALI ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.865.787, y MONTILLA AMAYA GREGORIO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad No. 2.889.350, para que sirvieran como testigos de la revisión. Luego se procedió a la revisión corporal y equipaje, arrojando como resultado negativo, luego en la entrevista sostenida con el ciudadano en cuestión, éste manifestó en presencia de los testigos, que en la mañana de ese día había ingerido vía oral cierta cantidad de envoltorios de los denominados dediles, contentivos de presunta droga, motivo por el cual fue trasladado hasta un centro asistencial, donde se verificó que poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, logrando expulsar vía ano rectal la cantidad total de NOVENTA Y TRES (93) dediles, contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, la cual fuera posteriormente enviada a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y según Experticias Químicas, Nros. 2164, 2171, ambas del ­­­­­­­­­­19/02/01 Y 20/02/01, respectivamente, practicada por los expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de NOVECIENTOS ONCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (911,400g) Y UNA PUREZA DE OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO (83,85%) correspondiente a la sustancias incautada.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los Detectives GIL LEONARDO y HUMBERTO CHIRINOS, adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Oficina General Contra Drogas Aeropuerto de Maiquetía, las declaraciones de los ciudadanos DUGARTE ROMERO ALI ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.865.787, y MONTILLA AMAYA GREGORIO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad No. 2.889.350, quienes participaron en el procedimiento como testigos. La declaración de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, EUGENIA VERA DE MARCHAN y ANDREA PROVALIL SIMAK, en su condición de expertos designados por la División Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia ilícita incautada, experticia química consignada en dicho acto, con lo cual quedó plenamente demostrado, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, la persona que en fecha 18/02/01, fue detenido por Detectives adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Oficina General Contra Drogas Aeropuerto de Maiquetía, en el Área de chequeo de la Línea Aérea TAP ubicada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, y quien portaba en el interior de su organismo la cantidad total de NOVECIENTOS ONCE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (911,400 Grs.) de CLORHIDRATO DE COCAINA, con una pureza DE OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO (83,85%).

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.



PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se calcularan a razón doscientos noventa y seis (Bs. 296,00) bolívares por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal, por lo que en consecuencia deberá cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.208,00). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y la contenida el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 34 del Código Penal, lo cual arroja la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.208,00). Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18 de febrero de 2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. YUMAIRA REQUENA.


Causa: 3U-387-01
MACR/macr.