REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
JUZGADO CUARTO UNIPERSONAL EN FUNCION DE JUICIO.



Maiquetía, 05 de noviembre de 2002.
192º y 143º


Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia celebrada en fecha 01/11/02, a los fines de decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

El imputado de la presente causa es el ciudadano JOEL JOSE VICENT JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el día 19/02/84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.153.875, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Montesano, La Tropicana, parte alta, Maiquetía, estado Vargas.

II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El hecho objeto de la presente investigación consiste en la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría José María Vargas de la Policía Metropolitana, del ciudadano JOEL JOSE VICENT JIMENEZ, después de haberle efectuado revisión corporal, incautándole en la pretina del lado derecho, parte trasera del short que vestía para el momento, un arma de fuego, tipo pistola, marca JENNINGS, calibre 38, serial 926831, con cacha de material sintético color negro, contentiva de una cacerina de metal contentiva a su vez de cuatro balas calibre 38.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal observa que el ciudadano Representante del Ministerio Público afirma en su deposición al presentar la solicitud de sobreseimiento, que conforme con los resultados de la entrevista previa con el testigo de los hechos, ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑALOSA GONZALEZ, se pudo constatar que los hechos no ocurrieron de la forma señalada en el acta policial, por lo que al no poderse atribuir el hecho al imputado solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que los argumentos del Ministerio Público son lógicos y ciertamente fundamentados, y habiendo escuchado la declaración del único testigo del hecho, quien manifestó no haber presenciado la revisión corporal efectuada, no es posible atribuir el hecho imputado al principio del presente procedimiento al ciudadano JOEL JOSE VICENT JIMENEZ, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOEL JOSE VICENT JIMENEZ. Y ASI SE DECLARA.

IV
PARTE DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera que el motivo de la presente solicitud quedó suficientemente comprobado. En consecuencia, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOEL JOSE VICENT JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no es posible atribuirle el hecho imputado.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión y remítase al Fichero Central.
LA JUEZ.

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA.


4U-743-02