REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Maiquetía, 13 de Noviembre del 2002.
Años 192° y 143°.





Causa Penal: 1EA/138.02

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor Público: Dr. SERGIO MONCADA.

Delito: POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES.


Vistas y estudiadas las actas procesales referentes al joven: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° este Juzgado para efectos de imposición reejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del adolescente decide:

PRIMERO: En fecha 25 de Octubre del 2002, fue sancionado el referido joven por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir una LIBERTAD ASISTIDA, por un período de dos (2) años, además se le imponen las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: A) Obligación de iniciar o proseguir su capacidad educativa. B) Prohibición de pernoctar fuera de hogar después de las 07:00 horas de la noche C) Prohibición de concurrir a lugares de asistencia masiva tales como Centros Comerciales, Playas, matines, cines, reuniones sociales salvo las de sus familiares y no ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Distrito Capital, sin la autorización previa de este Tribunal que este ejecutando la causa. Asimismo se le imponen las siguientes AMONESTACION: Se le recrimina al acusado su conducta antisocial al incurrir en un delito tan frecuente que atenta contra el orden público y la salubridad pública, siendo el caso del delito de Posesión de Sustancias y los que contempla el artículo 34 de la LOSEP, considerando de lesa humanidad por la gravedad de sus connotaciones y nefastas consecuencias para la sociedad el indeterminable deterioro físico, psíquico y moral de quienes han sido victimas de tal flagelo. En consecuencia este




Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija para el día Miércoles 20 de Noviembre, a las 10:00 horas de la mañana la celebración del Acto de Imposición del presente auto y conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte ordena notificar del contenido del presente escrito al Representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Delegada de Libertad Asistida del INAM y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese las correspondientes boletas de Notificaciones. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA


Causa N° 1EA-138-02
ACPR/JNO/ evelin.