REPUBLICA BOLOIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENALÑ DEL ESTADO VARGAS
SECCION PENAL ADOLESCENTE
TRIBUNLA PRIMERO DE EJECUCION
Maiquetía, 14 de Noviembre de 2002
192° y 143°
Causa Penal: 1EA/139-02
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Público: Dr. WILMER GARCIA
Delito: ROBO GENERICO.
Visto y estudiadas las actas procesales referentes al joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. , este Juzgado para efectos de imposición de Ejecución conforme a los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide:
PRIMERO: En fecha 24 de Octubre de 2002, fue sancionado el referido joven por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir una LIBERTAD ASISTIDA, por un periodo de dos (2) años, con la presentación de dos (2) veces por semana o persona autorizada que determine el Juez ejecutor además se le impone la siguiente AMONESTACIÓN: Se le recrimina al acusado su conducta en tal sentido lo obliga a asumir el compromiso de no involucrarse en nuevas conductas trasgresoras del orden público y social, debiendo seguir la máxima de vida rectora y universal que consiste en no hacer a los demás el daño que no quiere para usted mismo o para algún miembro de su familia. En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija para el día Miércoles 21 de Noviembre del 2002, a las 10:00 horas de la mañana la celebración del Acto de Imposición del presente Auto y conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, ordena notificar del contenido del presente escrito al Representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Delegada de Libertad Asistida del INAM y al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
Causa N° 1EA-139-02
ACPR/JNO/rudy
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