REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION



Maiquetía, 18 de Noviembre del 2002.
Años 192° y 143°.





Causa Penal: 1EA/141.02

Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS

Defensora Pública: Dra. YURIMA VASQUEZ.

Delitos: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.



Vistas y estudiadas las actas procesales referentes a los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, este Juzgado para efectos de imposición de Ejecución de Sentencia conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide:

En fecha 30 de Octubre de 2002, fueron notificados los referidos jóvenes por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente y su reforma a cumplir las sanciones de DIEZ (10) meses de SEMI-LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y a Un (1) año de LIBERTAD ASISTIDA después de cumplida la SEMI-LIBERTAD, conforme al artículo 626 en concordancia con el artículo 620 literal “d” y “b” de la misma Ley. Y a la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son las siguientes: Iniciar sus estudios y la obligación de presentar constancia del mismo al Tribunal Ejecutor. Prohibición de tener contacto con la victima y no ejercer represalia contra el grupo familiar y sus bienes. Prohibición de pernoctar fuera de su hogar después de las 8:00 P:M, conforme al artículo 624 esjudem., En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar para el día Martes 26 de Noviembre del 2002, a las 10:00 horas de la mañana la celebración del Acto de Imposición del presente Auto y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte ordena notificar del contenido del presente escrito al Representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la delegada de Libertad Asistida del INAM y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA




Causa N° 1EA-141-02
ACPR/JNO/ evelin.