REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maiquetía, 28 de noviembre del 2002
192° y 143°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente constante de una pieza llevadas por este Tribunal con la nomenclatura No. 1EA/027/00, relativo al joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N°.XXXXXXX, y por cuanto consta al folio No. 95 de la presente pieza el acto de imposición de Ejecución de fecha 20 de Noviembre del 2000, donde se le impuso al mencionado joven a dos (2) años de Libertad Asistida, Servicio a la comunidad por el periodo de seis (6) meses, Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y visto que en fecha 03 de Marzo del corriente año se dicto auto acordando el CESE de la medida de Servicio a la Comunidad. En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución DE conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda CESACION Y LIBERTAD PLENA en virtud de haber dado cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, asimismo ordena oficiar al C.I.C.P.C y a la Zona Policial N° 1 del Estado Vargas notificando del Cese y Libertad Plena del joven en referencia, así como notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA.
ACPR/evelin
Causa Penal N° 1EA/027/02
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