REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Maiquetía, 06 de Noviembre del 2002.
Años 192° y 143°.
Causa Penal: 1EA/137.02
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: Dra .YURIMA VASQUEZ VASQUEZ.
Delitos: LESIONES PERSONALES LEVES.
Vistas y estudiadas las actas procesales referentes al joven: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N°, este Juzgado para efectos de imposición de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide:.
PRIMERO: En fecha 02 de Septiembre del 2002, fue sancionado el referido joven por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir una LIBERTAD ASISTIDA, por un período de seis (6) meses, de conformidad con los artículos 626 en concordancia con el artículo 620 literal “d” y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir con la culminación de sus estudios y someterse a tratamiento de personas especializadas que garanticen su integración al grupo familiar. Por encontrarlo responsable penalmente del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente. En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 de la de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija para el día Martes 12 de Noviembre del 2002, a las 10:00 horas de la mañana la celebración del Acto de Imposición del presente auto y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su primero arte ordena notificar de su contenido del presente escrito al Representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Delegada de Libertad Asistida del INAM y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH NIETO DE OCHOA
Causa N° 1EA-137-02
ACPR/JNO/ evelin.
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