REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO




Maiquetía, 20 de Noviembre de 2002
191º y 142º

Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho Dra BEATRIZ MORALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el cual requiere un mandato de conducción para asegurar la comparecencia al juicio oral y público de los testigos del procedimiento relacionado con la presente causa de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal determina:
“El Tribunal de control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”
En este sentido observa quien aquí decide que la representante del Ministerio Público requiere el mandato de conducción a los fines de asegurar la comparecencia tanto de los imputados como de las victimas al juicio oral y público, desvirtuando con ello el propósito y razón de ser de la norma en referencia ya que el Mandato de Conducción de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico esta dado para hacer comparecer a cualquier ciudadano ante el representante de la vindicta pública y pueda ser entrevistado sobre los hechos que se investigan no para que sean conducidos al juicio oral y público como lo requiere la solicitante.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal estima que lo procedente es negar como en efecto se hace la solicitud requerida por la Dra. BEATRIZ MORALES y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta por la Dra. BEATRIZ MORALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por no llenarse los requisitos exigidos en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ

DRA CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

CAUSA 6U-033-02