REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO




Maiquetía, 22 de NOVIEMBRE de 2002
191º y 142º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DARWIN JAVIER CAPOTE GONZALEZ, en el cual el cual solicita ser juzgado por el Tribunal de Juicio Unipersonal por cuanto no se logrado constituir el Tribunal Mixto de conformidad con el único aparte del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en el presente caso cursa en las actas procesales que en fechas 17 de Abril, 03 de Mayo, 15 de Mayo, 31 de Mayo, 19 de Junio, 14 de Agosto, 04 de Septiembre, 25 de Septiembre, 25 de Octubre y 22 de Noviembre del presente año se ha convocado a los ciudadanos seleccionados como escabinos para que concurran a la Audiencia Pública y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y de esta manera constituir definitivamente el Tribunal Mixto y este sentido determina el artículo 164 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“…Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez Profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”
De esta manera el expresado artículo señala expresamente que deben haberse realizado efectivamente cinco (5) convocatorias observándose en el presente caso que el número de convocatorias hasta ahora efectuadas para la realización de la audiencia tendiente a resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, a excedido con creces por lo que es procedente la solicitud efectuada constituyéndose este Tribunal en forma unipersonal y así se declara.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de la constitución de un Tribunal Unipersonal requerida por el Ciudadano DARWIN JAVIER CAPOTE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ


DRA CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ORLIMAR CARREÑO


CAUSA N° 6M-052-02