REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO


Maiquetía, 04 de NOVIEMBRE de 2002
191º y 142º
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, Dra. ELENA TOVAR en su carácter de Defensora del ciudadano NEOMAR LEDEZMA VERASTEGUI , en el cual requiere la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Vargas y su sustitución por una menos gravosa, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en el presente caso cursa en las actas procesales que el representante del Ministerio Público pre-califico los hechos atribuidos al Ciudadano NEOMAR LEDEZMA VERASTEGUI, como lesiones personales y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano NEOMAR LEDEZMA VERASTEGUI, una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá someterse al cuidado de su progenitora la cual deberá comprometerse previamente ante el Tribunal, presentarse por ante la sede de este Juzgado los días viernes de cada semana; se le prohibe concurrir a las playas, espectáculos públicos y establecimientos nocturnos en la jurisdicción del Estado Vargas admitiéndose de esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva impuesta por el tribunal de control ante la imposibilidad de presentar dos fiadores.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la solicitud de la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva requerida por la Defensora del Ciudadano NEOMAR LEDEZMA VERASTEGUI, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2°,3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ

DRA CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
CAUSA N° 6U-189-02