REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO




Maiquetía, 04 de Noviembre de 2002
191º y 142º
Vista la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano CARLOS JOSE PAREDES ROJAS en el cual requiere que se mantega como sitio de reclusión el Reten Policial de Macuto como medida humanitaria, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: Que según circular emanada por la Presidencia del Circuito Judicial signado con el N° 18 de fecha 3 de septiembre del 2002 no se permite a los órganos jurisdiccionales de este Estado designar como sitio de reclusión el reten policial de Macuto, dado que dichas directrices fueron dadas en razón de hacinamiento existente en dicha dependencia policial, por lo que se niega la solicitud de la defensa
Segundo: Observa esta Juzgadora que las circunstancias que expone la defensa, como lo es que el ciudadano CARLOS JOSE PAREDES ROJAS se encuentra descompensado de salud y necesita asistencia médica no se encuentran acreditadas en las actas procesales ya que el reconocimiento médico legal que consigna corresponde al primero (01) de marzo del presente año, por lo que este Tribunal acuerda en primer termino librar oficio ala Medicatura forense del cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalisticas a los fines de que se le práctiqwue un nuevo reconocimiento médico, así mismo se acuerda que el ciudadano CARLOS JOSE PAREDES ROJAS sea evaluada por el servicio médico del penal requiriendo informe periódico sobre su estado de salud y en tercer termino se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial Los Teques a los fines de que el mismo sea ubicado dentro del área penal en una zona consona con su estado de salud.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal estima que lo procedente es negar como en efecto se hace la solicitud requerida por la defensa del Ciudadano CARLOS JOSE PAREDES ROJAS y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del mantenimiento como sitio de reclusión el reten Policial de Macuto
Publíquese, regístrese, déjese copia, y librese los oficios correspondientes. .
LA JUEZ

DRA CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

CAUSA N° 6U-133-02