REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PODDER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
MAIQUETIA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2002
191° y 142°
JUEZ: CELESTINA MENDEZ T.
DELITO: Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
ACUSADO: BARRETO SUAREZ RICHARD NOEL de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 03-07-70, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en Parroquia Carayaca, Sector La Esperanza, Calle Bella Vista, casa Sin Número, hijo de GERTRUDIS PATRICIA SUAREZ y JESUS GREGORIO BARRETO FARIÑA y titular de la cédula de identidad N° V-10.584.429 y BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSE de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 22-05-73, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Calle Real de Mirabal, calle La entrada, Casa sin número, Catia Lamar, hijo de GERTRUDIS PATRICIA SUAREZ y JESUS GREGORIO BARRETO FARIÑA y titular de la cédula de identidad N° V-12.865.219
VICTIMA: FERNANDEZ LOZANO YANICON JOSEFINA y RODRIGUEZ BANDA HERCLIS JOSE
FISCAL: Dra. RHINA MORROS
DEFENSA: Dres. FELIX FAJARDO y CARLOS CARPIO.
ESCABINOS: CESAR GUZMAN LEON
ROSANGEL LUY DE FERNANDEZ
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 23 de Diciembre del 2001, se inicia la presente investigación en virtud de que funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando se encontraban realizando un patrullaje vehicular fueron informados por la central de comunicaciones que en el sector denominado playa Q-lito, playa Verde, parroquia Catia La Mar, varias personas habían sido objeto de un robo a mano armada por varios sujetos que se dezplazaban a bordo de un vehículo marca fiat, modelo uno, color rojo, placas XRU-936 procediendo los funcionarios a trasladarse al lugar donde se entrvistaron con los ciudadanos : FERNANDEZ LOZANO YANICON JOSEFINA y RODRIGUEZ BANDA HERCLIS JOSE, quienes manifestaron que momentos antes fueron interceptados por varios sujetos portando armas de fuego a bordo de un vehículo iat Uno y los despojaron de sus pertenencias, por lo que montaron un dispositivo policial en compañía de los agraviados por las adyacencias, logrando avistar un vehículo con las caracteristicas aportadas en la Avenida El ejercito, frente al Hospital Alfredo Machado, procedieron a darle la voz de alto a sus tripulantes, dos en total, quienes fueron señalados y reconocidos por las víctimas como dos de las personas que momentos antes les habían despojado de sus pertenencias y agredido físicamente, por lo que prácticaron la detención a compañados de dos testigos identificados como JESUS SALVADOR BEJARDO RUIZ y MIKEL ALLERT VIELMAN, seguidamente y al realizar la revisión del vehículo localizaron debajo del asiento del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, color negro, marca HWM, calibre 38, serial 1520328, contentiva de dos conchas y una bala calíbre 38, quedando identificados los ciudadanos detenidos como RICHARD NOEL BARRETO SUAREZ y ALEXANDER BARRETO SUAREZ, informado los mismos que se encontraban en dicho centro asistencial, trasladando a una persona que se encontraba en su compañía y había resultado herido por arma de fuegoen las instalaciones del Bar-Restaurant DON FABIAN , ubicado en Playa Verde, Catia La Mar, verificando la situación en el mencionado Hospital donde se entrevistaron con el Ciudadano DARWIN PACHECO a quien le dagnosticaron herida por arma de fuego en la pierna derecha, con fractura del f´´emur derecho, dicho ciudadano fue reconocido por los agraviados como otro de los sujetos que los había despojado de sus pertenencias. y una vez practicada la aprehensión de los Ciudadanos RICHARD NOEL BARRETO SUAREZ y ALEXANDER BARRETO SUAREZ, dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Público, el Representante Legal lo presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando la Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que ordenó la aplicación del procedimiento ordinario instando al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo dentro del lapso legal, procediendo la vindicta Pública a presentar formal acusación contra los mencionados ciudadanos en fecha 23 de Enero del 2002 y una vez celebrada la Audiencia Preliminar el Juzgado de Control acordó la Apertura del juicio oral y público.
Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de Juicio acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público para día 17 de Octubre del presente año luego de varios diferimientos y estando debidamente constituido el Tribunal con Escabinos.
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verifico la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. RHINA MORROS, Fiscal Primera de está Circunscripción Judicial quien procedió a exponer formalmente la acusación incoada a los Ciudadanos RICHARD NOEL BARRETO SUAREZ y ALEXANDER BARRETO SUAREZ, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal,.
La Representante Fiscal ofreció como Medios de Prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la Audiencia Preliminar las siguientes:
Declaración de los funcionarios que practicaron la experticia al arma incautada
Declaración de los funcionarios que practicaron la experticia al vehículo involucrado
Declaración de los funcionarios que practicaron la aprehensión adscritos a la Policía Metropolitana, Ciudadanos CARLOS MARCANO, GILBERTO GONZALEZ y KARENMOZO y HENDER CASTILLO.
Declaración de las victimas, ciudadanos FERNANDEZ LOZANO YANICON JOSEFINA y RODRIGUEZ BANDA HERCLIS JOSE
Acta policial de fecha 23 de diciembre del 2001.
Experticia balística practicada al arma de fuego
Experticia mecanica practicada al vehículo Fiat Uno
Declaración de los testigos del procedimiento, Ciudadanos JESUS SALVADOR BEJARANO RUIZ y MIKEL ALLERT VIELMA
El arma e fego incautada
El vehículo Fiat Uno incautado
La defensa en su debida oportunidad procesal presentó como medios de pruebas la declaración testimonial de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL BENITEZ MONTERO, MILAGROS DEL CARMEN CALDERA, DAIRO MANUEL RODRIGUEZ, ARANELYS BELEN RODRIGUEZ SERREIRA y VICTOR POTA SNDOVAL.
En la oportunidd fijada para la continación del juicio oral y público el representante del Ministerio Público expuso que ls pruebas más fundamentales como son las testimoniales de las víctimas no era posible su evacuación en juicio por cuanto funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones cientificas, penales y criminalisticas realizaron todas las gestiones tendientes a su ubicación resultado infructuosas las mismas solicitando la absolución de los acusados y desistiendo de las otras pruebas ofrecidas, en este estado tomó la palabra la defensa quien se adhiero a la solicitud fiscal y desistiendo igualmente de las pruebas ofrecidas, por lo que este Tribunal en virtud de lo expuesto y enbatención al principio constitucional que consagra la garantía de una justicia responsable, expedita y sin dilaciones indebidas declaró cerrada la recepción de pruebas.
FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO.
Seguidamente una vez cerado el debate los jueces procedieron a deliberar en la Sala destinada a tal efecto y en este sentido y en forma unanime en virtud de lo expuesto por la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal quien concluyó requiriendo la absolución de los ciudadanos RICHARD NOEL BARRETO SUAREZ y ALEXANDER BARRETO SUAREZ, aunado a que el proceso debe establecer la verdad de los hechos y que nuestra Constitución nacional prevee en su Artículo 49 ordinal 2ª que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, principio igualmente consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal es que se absuelve a los ciudadanos RICHARD NOEL BARRETO SUAREZ y ALEXANDER BARRETO SUAREZ por caencia de los medios probatorios ofrecidos cuya apreciación no pudieron ser evidenciados en el juicio siendo que solo la prueba practicada en el juicio oral puede el tribunal fundar su convicción por lo la presente sentencia es absolutoria y así se declara
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE, a los ciudadanos BARRETO SUAREZ RICHARD NOEL de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 03-07-70, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en Parroquia Carayaca, Sector La Esperanza, Calle Bella Vista, casa Sin Número, hijo de GERTRUDIS PATRICIA SUAREZ y JESUS GREGORIO BARRETO FARIÑA y titular de la cédula de identidad N° V-10.584.429 y BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSE de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 22-05-73, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Calle Real de Mirabal, calle La entrada, Casa sin número, Catia Lamar, hijo de GERTRUDIS PATRICIA SUAREZ y JESUS GREGORIO BARRETO FARIÑA y titular de la cédula de identidad N° V-12.865.219
BARRETO SUAREZ RICHARD NOEL de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 03-07-70, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, residenciado en Parroquia Carayaca, Sector La Esperanza, Calle Bella Vista, casa Sin Número, hijo de GERTRUDIS PATRICIA SUAREZ y JESUS GREGORIO BARRETO FARIÑA y titular de la cédula de identidad N° V-10.584.429 y BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSE de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 22-05-73, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Calle Real de Mirabal, calle La entrada, Casa sin número, Catia Lamar, hijo de GERTRUDIS PATRICIA SUAREZ y JESUS GREGORIO BARRETO FARIÑA y titular de la cédula de identidad N° V-12.865.219
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Siete (07) días de Noviembre de Dos mil dos (2002). Años 191° y 142° de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ T.
LA SECRETARIA,
ABG, ORLYMAR CARREÑO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
ABG, ORLYMAR CARREÑO.
CAUSA N° 6M-066-02.
CMT/hmm.
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