REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 15 de Noviembre de 2002
192° y 143°
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano BASTIDAS CARMONA RAMON ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 27 de Septiembre de 1967, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Félix Bastidas (v) y Angelina Carmona (v), residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, Calle La Cuadra, Casa sin número, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-10.346.216.
En fecha 20 de Octubre de 1993, el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el también suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano BASTIDAS CARMONA RAMON ANTONIO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Robo a Mano en relación con el artículo 80 todos, del Código Penal. Posteriormente, en fecha 15 de Junio de 1999, el hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal libró Requisitoria al ciudadano en cuestión, por cuanto el mismo se fugó de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, en fecha 07 de Febrero de 1995, evidenciado que para ese momento le faltaba por cumplir de la pena a él impuesta UN (01) Año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…”. En este sentido, por mandato de la norma legal antes transcrita, debe computarse a los efectos de la prescripción de la pena impuesta, el tiempo de condena ya sufrido, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 07 de Febrero de 1995, fecha en la cual el ciudadano BASTIDAS CARMONA RAMON ANTONIO, se evadió de la Penitenciaria General de Venezuela, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días) mas la mitad del mismo.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado BASTIDAS CARMONA RAMON ANTONIO, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano BASTIDAS CARMONA RAMON ANTONIO, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Robo a Mano Armada en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 454 y 460, en relación con el artículo 80 todos, del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica y a la Delegación del Estado Vargas, ambas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° 1E-640-00
MDEAS/LDG/mayxolis
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