REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 18 de Noviembre de 2002
192° y 143°

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano MIRANDA REQUENA LUIS JHONNY, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 28 de Agosto de 1963, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ángel Ameri Requena y Pedro Contreras, de profesión u oficio Empleado de Confianza/Hassan II, residenciado en San José del Avila, Casa Vieja, sin número, Cerca del Hospital Vargas, Parroquia Altagracia, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-6.479.809, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, éste Tribunal observa:

El ciudadano MIRANDA REQUENA LUIS JHONNY, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 29 de Marzo de 1999, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 16 de Abril de 1999, el también extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal de la misma Circunscripción Judicial, procedió a ejecutar dicha sentencia, realizando el cómputo de pena correspondiente, el cual derivó en que para ese momento le restaba por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, culminando en su totalidad la misma el día 23 de Octubre de 2006. (Folios 05 al 14 y 19 al 20 de la segunda pieza de la Causa).
En base a ello, fue ordenada la emisión de un informe psico-social del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Licenciadas Miriam de Amaya y Mery Reyes Ortiz, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo que “…Psicológicamente evaluamos a adulto de 38 años de edad orientado en tiempo y espacio, de nivel intelectual probable promedio, tendencias fantasiosas o evasivas para alcanzar control, necesidad de cambio el discurso para mostrar imagen de sí mismo. Para el momento de la evaluación se presenta tendencias idealistas, percepción del medio ambiente como tolerante, necesidad de logro con mínimo de esfuerzo con fachada de seguridad y sentimiento de insuficiencia, dificultad con la figura de autoridad y debilidad en contactos afectivos. Posee habilidades sociales necesarias para ajustarse al medio; debiendo ser orientado en sus aspiraciones y recursos reales, para que las metas sean llevadas a feliz termino. Para el momento de la exploración, revela intimidación ante el castigo recibido y disposición para cumplir con las exigencias del régimen solicitado. El Equipo Técnico, emite una opinión favorable en cuanto a la concesión del beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considerando que el evaluado reúne las condiciones mínimas necesarias para ajustarse al mismo. Luce intimidado por la sanción legal aplicable y capaz de extraer aprendizaje de la experiencia, por lo que se infiere que estos elementos le sirvan de contención para mantenerse al margen de situaciones que impliquen riesgo social, asimismo, cuenta con estabilidad laboral y apoyo familiar comprometido ”.

Por otra parte, riela al folio (61) de la Segunda Pieza de la Causa, certificación de antecedentes penales, que demuestra la no reincidencia del penado de marras en la comisión del delito. Igualmente, cursa al folio (67) de la segunda pieza, el compromiso prestado por el ciudadano MIRANDA REQUENA LUIS JHONNY, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, lo cual, aunado a que la condena no excede de cinco (05) años, y la constancia de trabajo expedida a favor del mismo y que riela al folio setenta y cinco (75) de la segunda pieza de la causa, resulta en la certeza del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para el otorgamiento del beneficio solicitado, toda vez que en el caso de marras por mandato de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, al no verificarse hasta ahora los efectos procesales de los actos cumplidos anteriormente, debe aplicarse el Código Adjetivo Penal anterior, al ser más favorable al reo, pues remitía a los supuestos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal para la concesión de la medida, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:




1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
6.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada quince (15) días.
7.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
8.- Continuar con los estudios en la medida que no interfiera con la ejecución de las labores propias de su oficio.
9.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MIRANDA REQUENA LUIS JHONNY, arriba identificado, fijándosele como finalización del régimen de prueba, el día 23 de Octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en los artículos 553, parágrafo tercero y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.






Diarícese, notifíquese a las partes y al penado de marras, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° 1E-326-99
MDEAS/LDG/mayxolis