REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 22 de Noviembre de 2002
192º y 143°

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento relativo al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesto al ciudadano MORALES MIGUEL ANGEL, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 26 de Abril de 1958, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Carmen María Morales y padre desconocido, residenciado en Las Minas de Baruta, Sector Los Manguitos, Segundo Callejón, Casa N° 24, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.055.377.
En fecha 13-08-1997, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, CONDENO al ciudadano MORALES MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 82, en su encabezamiento todos, del Código Penal, así como a las accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, el también suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Posteriormente, en fecha 22 de Mayo 1998, se dictó decisión mediante la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MORALES MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo pautado en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, por un término de Dos (02) años y Seis (06) Meses, ahora bien, cursa al folio 12 de la cuarta pieza de la causa, comunicación, suscrita por la Licenciada Sulfa M. Bonilla, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 y la Abogada Marbella Terán, Delegado de Prueba, adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el que hacen constar que el citado ciudadano en fecha 22-11-2000, finalizó satisfactoriamente el régimen de prueba por cumplimiento del lapso que le fuera impuesto, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, MORALES MIGUEL ANGEL, y en consecuencia ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas llevado por las autoridades policiales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MORALES MIGUEL ANGEL, arriba identificado, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, dictada en fecha 13-08-1997, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 82, en su encabezamiento todos, del Código Penal,.
Diarícese, Notifíquese, déjese copia la presente decisión, y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE

MDEAS/LDG/mayxolis
Causa Nº 1E-608-00