REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 22 de Noviembre de 2002
192° y 143°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano WILMER JOSÉ LINERO CARRERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 15 de Febrero de 1977, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de Juan Linero y Nessy Carrero, residenciado en Calle 6, Residencias Liliana, Piso 03, Apartamento 32, Urbanización Montalbán, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 12.563.263, en el sentido que se le autorice el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal l°, del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente.

El 12 de Diciembre de 2000, el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano WILMER JOSÉ LINERO CARRERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 128 al 132 de la Primera Pieza de la Causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 31 de Julio de 2002, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el trabajo y estudio, al ciudadano WILMER JOSÉ LINERO CARRERO y se procedió a efectuar un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el 17 de Julio de 2000, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 192 al 196 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 32 al 35 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado WILMER JOSÉ LINERO CARRERO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicóloga SONIA PÉREZ y la Licenciada MARIBEL DE SOUSA, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción delictiva en la cual incurre el penado es consecuencia de la inadecuada jerarquía de valores sociales y morales imperantes en su estructura de personalidad, los cuales se encontraron reforzados por el medio ambiente y vinculación con personas de conducta delictiva, además del uso inadecuado de patrones de control y vigilancia por parte de los padres; en la actualidad el interno ha tomado conciencia mostrando una adecuada reflexión en cuanto a su conflicto e internalización inadecuada de valores, mostrando madurez emocional en sus apreciaciones y respuestas relacionadas con lo sucedido.
PRONOSTICO:
…el interno cuenta en la actualidad con recursos psicológicos, que le han permitido reflexionar mostrando sinceros deseos de ajustarse a los requerimientos de la medida, así como también da evidencias de estar movilizado emocionalmente y en progresión hacia la madurez emocional; cuenta con un adecuado apoyo familiar y además posee una profesión específica.
CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psico-social se emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

Asimismo, cursa al folio 16 de la segunda pieza del expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, conjuntamente con los miembros de Junta de Conducta de ese Centro de Reclusión, correspondiente al penado WILMER JOSÉ LINERO CARRERO.

Cursa al folio 19 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “ SERVIRED Equipos de Prevención de Incendios, S.R.L.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 12, Tomo 79-A-PRO, de fecha 29-03-1990, suscrita por el Vicepresidente de la empresa, ciudadano FREDDY ROJAS CORONADO, donde le ofrece el cargo de Vendedor al penado WILMER JOSÉ LINERO CARRERO.

Por otra parte, al folio 08 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual demuestra la buena conducta predelictual del mismo.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado WILMER JOSÉ LINERO CARRERO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos pero sí primariedad en la sanción legal, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano WILMER JOSÉ LINERO CARRERO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2. Mantener como lugar de residencia la Calle 6, Residencias Liliana, Piso 03, Apartamento 32, Urbanización Montalbán, Distrito Capital, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohibe la salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital, Estado Miranda y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, al ciudadano WILMER JOSÉ LINERO CARRERO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicho ciudadano obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 ejúsdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE

Causa N° 1E-768-01