REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 06 de Noviembre de 2002
192° y 143°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano KORTO MENSAH EDUARD, quien es de nacionalidad Sud-africano, natural de Ghana, donde nació el 21-08-50, de 52 años de edad, de estado civil casado, hijo de Martha Abena Fossuah y de Kofi Yeboah, comerciante, con residencia en Ghana África, y portador del pasaporte N° 460436, debidamente asistido por su defensor Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, en el sentido que se le otorgue el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El 06 de Agosto de 1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano KORTO MENSAH EDUARD, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 327, ordinal 3° del Código Penal, respectivamente. (Folios 103 al 112 de la 2° pieza).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 ordinal 1º, 475 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, y posteriormente en fecha 13-10-00, se practicó nuevo computo con ocasión a la redención de pena decretada a su favor, el cual cursa al folio 124 de la segunda pieza, donde se establece que el ciudadano KORTO MENSAH EDUARD, cumplió la tercera parte de pena el 27-10-01, lo que le permite optar por el beneficio requerido.
En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que a los folios 56 al 61, de la 3° pieza, cursa resultado de Informe Técnico, realizado al ciudadano KORTO MENSAH EDUARD, por el equipo técnico integrado por la TS. ZONIA MARQUEZ y el Psic. JOSE PEDROTTI, adscritos a la Coordinación regional Central de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, quienes señalan entre otras cosas que:
“….. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El ciudadano Eduard Korto se presenta emocionalmente equilibrado, sin predisposición a comportamiento depresivo, … con manejo adecuado de sus impulsos, con capacidad para relacionarse afectivamente con su entorno, pese a que no habla bien el idioma español, se encuentra incorporado a actividades productivas exhibiendo un comportamiento ajustado a las normativas internas, respetando las figuras de autoridad y a sus iguales, encontrando apoyo en la religión evangélica, mejorando la percepción a sí mismo y su estima. Su autocrítica es alta valorando e internalizando la experiencia como “Voluntad de Dios para que se disciplinara…. PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el caso evaluado reúne condiciones que puedan favorecer el ajuste deseable en el medio social externo. CONCLUSION: Analizadas las circunstancias antes expuestas el Equipo Técnico de Medidas de Pre-Libertad expresa opinión FAVORABLE a la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio 30, de la 3° pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, conjuntamente con los miembros de la junta de conducta de ese centro ciudadanos Ingrid Mota, Manuel Velasco, Zamora Juan Felipe, Moisés Mariño, Mariela Pinto y Julieta Pérez, correspondiente al penado KORTO MENSAH EDUARD. Aunado a ello, consta al folio 26 de la 3° pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa a los folios 5 de la 3° pieza, Oferta Laboral de la firma comercial Aire Mar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 79, Tomo 6-B, suscrita por ciudadano GIOVANNY JESÚS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.226.734, responsable del citado comercio, donde le ofrecen el empleo al penado KORTO MENSAH EDUARD, con una contraprestación mensual de ciento sesenta mil bolívares.
Así las cosas, es importante a criterio de este Tribunal señalar que en lo referente al otorgamiento de medidas que comporten la pre-libertad del penado, la doctrina ha sostenido, que se debe tratar de aplicar un régimen que no solo le asegure su reinserción a la sociedad, sino además que ésta no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, lo cual sustenta la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado KORTO MENSAH EDUARD, practicado por los miembros del Equipo Técnico asignado, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, quien además cuenta con una propuesta de trabajo real de trabajo ofrecida por un comercio cuya existencia legal, está debidamente acreditada en autos, aunado a ello el citado ciudadano no presenta antecedentes penales, y posee una conducta en general , todo lo cual arrojó como consecuencia opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida.
Es por ello, que quien aquí decide estima que al haber cumplido ciudadano KORTO MENSAH EDUARD, la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, y reunir tal como se expresó en párrafos precedente los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a un establecimiento abierto o régimen abierto, se acuerda su concesión como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro “Dr. EDUARDO HERRERA”, ubicado en la Calle San Andrés, con calle Av. El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia Estado Carabobo, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones del Beneficio de Régimen Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano KORTO MENSAH EDUARD, quien es de nacionalidad Sud-africano, natural de Ghana, donde nació el 21-08-50, de 52 años de edad, de estado civil casado, hijo de Martha Abena Fossuah y de Kofi Yeboah, comerciante, con residencia en Ghana África, y portador del pasaporte N° 460436, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro “Dr. EDUARDO HERRERA”, ubicado en la Calle San Andrés, con calle Av. El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, Valencia Estado Carabobo, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guarico. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro “Dr. EDUARDO HERRERA”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Central. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa Nº 2E-510-00
RABD/lg
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