REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:
CATIA LA MAR, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 26.09.02, por el Juzgado Tercero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual SOBRESEE la causa seguida a los ciudadanos GARREC BRENDAN, quien es de nacionalidad Francesa, natural de Pesca Francia, nacido en fecha 02-09-79, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Micheli Garrec y de Daniel Garrec, residenciado en Residence du Poniet le Cherefenilles, 33600 Pessac, Francia y titular del Pasaporte No 01AE71600 y BELLOT MARIA JESUS, quien es de nacionalidad Francesa, Natural de Bolivia, La Paz, nacida en fecha 08-08-74, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comercial en Seguros, hija de María Desusa Valdivia Bellott (V) y de Ricardo Bellott (V) y de Rafael Alfonso Montero (V), residenciado en 123, Rul Jules Ferrv, 33200 Bordeux Canderec y titular del Pasaporte No 02ZV506612, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 323 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:
“Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos BELLOT MARIA JESUS, Portadora del Pasaporte Francés No 02ZV506612 y GARREC BRENDAN, Portador del Pasaporte Francés No 01AE71600, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 323 ejusdem, toda vez que el DR. JUAN ELICÉR RUIZ BLANCO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (E), RATIFICÓ la solicitud de sobreseimiento interpuesta en fecha 12/09/02, por los Fiscales Segundo y Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas...”
A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos GARREC BRENDAN y BELLOT MARIA JESUS, antes identificados y se acuerda librar oficio al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, ordenando la exclusión de los prenombrados.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y a los referidos ciudadanos. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones y al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional.
LA JUEZ,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N°3E-571-02
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