REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:


CATIA LA MAR, 14 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01-11-02, mediante la cual CONDENO al penado CARLOS RAUL BERROTERAN QUIJADA, quien es nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 10-05-68, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de CASTO BERROTERAN y de LUISA QUIJADA DE BERROTERAN, residenciado en Punta de Mulatos, Calle Aranaga, Casa No 03-13, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.995.587, a cumplir la pena de VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, por ser autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el 422 ordinal 1º del Código Penal y con la agravante contemplada en el artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le exime del pago de las costas procésales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado CARLOS RAUL BERROTERAN QUIJADA, fue detenido en fecha 17-02-01, hasta el día 19-02-01, evidenciándose que permaneció detenido por un
tiempo de DOS (02) DIAS y vista que la pena impuesta fue de ARRESTO, debe aplicarse el contenido del artículo 40 del Código Penal, que ordena computar un día de prisión por dos de arresto, y en virtud de que fue condeno a sufrir la pena de VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, se observa que permaneció detenido CUATRO (04) DIAS DE ARRESTO, razón por la cual le falta por cumplir DIECISEIS (16) DIAS DE ARRESTO.

SEGUNDO: Visto que el penado CARLOS RAUL BERROTERAN QUIJADA, se encuentra actualmente en Libertad, en virtud que en fecha 19-02-01, el Juzgado Segundo Primera Instancia en Función de Control, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que se trata de un delito que no se encuentra excluido en el artículo 14 de la ley de Beneficio en el Procesal Penal y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal. A tal efecto se acuerda librar Telegrama, a los fines de que el penado de autos, comparezca ante la sede de este tribunal el día 22-11-02, para darse por notificado del presente auto, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Juzgado.

TERCERO: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, exime del pago de costas procésales al ciudadano CARLOS RAUL BERROTERAN QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Particípese lo conducente a la Dra. ELENA BARRETO, Fiscal Octavo del Ministerio Público y al Dr. JESUS NOGUERA, Defensor Público Penal del referido penado.

QUINTO: Líbrese oficios al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales y al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ








Causa N° 3E-572-02