REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
CATIA LA MAR, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° y l43°
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la redención de la pena por el trabajo y el estudio, en la presente causa N° 3E-261-02 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida a la ciudadana DE LA TORRES ARREQUIN XOCHITT, quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04-07-02, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno a la ciudadana DE LA TORRES ARREQUIN XOCHITL, a cumplir la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.
SEGUNDO: Examinados los recaudos cursantes en los folios 132 y 133 del presente expediente se evidencia que la ciudadana DE LA TORRES ARREQUIN XOCHITL, ha venido desempeñando actividad laboral en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Inof, Los Teques, Estado Miranda, a partir del 15-10-01 hasta el 20-08-02 y durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado buena conducta.
TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta que desde el 15-10-01, fecha en la cual la mencionada penada comenzó a realizar las actividades ha transcurrido DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS y de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera que tanto el trabajo como el estudio realizado dentro del establecimiento penitenciario constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso. En tal sentido establece el artículo 3 ejusdem que podrá redimirse la pena a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y estudio, ha resultado que la penada ha trabajado durante un tiempo de DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de 05 meses, 02 Días y 12 horas, que aunado a la pena que a cumplido resulta un total de 01 Año, 07 Meses y 12 horas, siendo la pena que resta por cumplir a la ciudadana DE LA TORRES ARREQUIN XOCHITL, 08 AÑOS, 04 MESES, VEINTINUEVE (29) y 12 HORAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 17-09-01 hasta el día de hoy, cumpliendo en definitiva la condena el 14-04-2011 a las 12 horas.
En consecuencia, siendo el objeto primordial de la citada Ley ut-supra, la reiniciación de los penados en la sociedad y más en su seno familiar y comunitario este, Tribunal estima procedente y ajustado a derecho acordar la redención de la pena a la ciudadana DE LA TORRES ARREQUIN XOCHITT conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana DE LA TORRES ARREQUIN XOCHITT, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS y 12 HORAS,
cumpliendo en definitiva la pena impuesta en fecha 14-04-2011 A LAS 12 HORAS.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes, al Centro de reclusión del penado y a las Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, y realícese nuevo cómputo de detención.
LA JUEZ,
DRA. AIMARA J. QUINTERO C.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N° 3E-261-02
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